Condiciones Generales 01/07/2018
El Comprador debe leer las condiciones detenidamente. Debe prestar especial atención a las disposiciones de las Condiciones 1 (Aplicación y definiciones), 2 (Ofertas, listas de precios y pedidos), 3.b (Aumento de precios), 4 (Condiciones de pago), incluyendo 4.3 (Reserva de dominio), 7 (Responsabilidad) y 11 (Legislación y jurisdicción aplicables).
1. Aplicación y definiciones.
Aplicación. Las presentes condiciones generales (“las Condiciones”) se aplicarán a todos los pedidos realizados por el Comprador al Proveedor, a menos que se acuerde lo contrario por escrito.
Cualquier pedido del Comprador conlleva de pleno derecho su adhesión a las presentes condiciones, a pesar de las disposiciones contrarias que puedan aparecer en todos los documentos emitidos por el Comprador, incluyendo sus condiciones generales de compra, independientemente del momento en que hayan sido comunicadas al Proveedor. Todas las condiciones de excepción que no se atengan a las presentes condiciones solo obligan al Proveedor si han sido aceptadas por escrito por el Proveedor. En caso de contradicción entre las condiciones de excepción acordadas entre el Proveedor y el Comprador y las presentes Condiciones, las condiciones de excepción prevalecerán siempre que hayan sido expresamente aceptadas por el Proveedor.
Dependiendo de la entidad jurídica que actúa como proveedor o de las leyes aplicables a las Condiciones, los términos y condiciones de la Condición 12 prevalecerán sobre los términos generales contrarios definidos, según proceda, en las Condiciones 1 hasta la 11.
El Proveedor y el Comprador también serán denominados como “la Parte” y/o “las Partes”, según sea necesario.
Definiciones:
Documentos CMR: los documentos relacionados con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, firmado el 19 de mayo de 1956 en Ginebra.
Contrato: el contrato entre el Comprador y el Proveedor para la venta y compra de Productos de conformidad con las presentes Condiciones.
Documentos POD: documentos de prueba de entrega, documentos del transportista adjuntos a los Productos en la Entrega.
Reglamento PPE: Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 relativo a los equipos de protección individual.
Productos: Productos del Proveedor solicitados por el Comprador, enviados y facturados por el Proveedor.
Comprador: el comprador que realiza un pedido (directa o indirectamente) al Proveedor y es facturado directamente por el Proveedor.
Proveedor: cualquiera de las siguientes personas jurídicas: Comasec SAS, Ansell Healthcare Europe NV, Ansell SA.
Día Hábil: cualquier día que no sea sábado, domingo o festivo en el país de la dirección del Proveedor.
2. Ofertas, listas de precios y pedidos
2.1. Las ofertas generales y las listas de precios se presentan sólo a título informativo y no son vinculantes para el Proveedor.
2.2. Todos los pedidos están sujetos a la aprobación del Proveedor (incluida la política de valor mínimo de pedido disponible a petición). Un Contrato no se concluye hasta que el Proveedor haya aceptado por escrito el pedido del Comprador. El Proveedor se reserva el derecho de rechazar ciertos pedidos o proponer plazos de entrega más largos. En caso de aceptación del pedido, el Proveedor proporcionará al Comprador un justificante de compra a más tardar tres (3) Días Hábiles después de la recepción del pedido (“la Confirmación de Pedido”). A falta de un acuerdo escrito del Proveedor en sentido contrario, el Comprador no podrá cancelar los pedidos después de haber sido aceptados por el Proveedor.
2.3. Las ofertas, listas de precios y las propuestas son información que sólo puede ser utilizada con la autorización expresa y por escrito del Proveedor. La información es propiedad exclusiva del Proveedor. Las ofertas son válidas sólo durante 30 días naturales.
2.4. Al revender los productos del Proveedor, el Comprador deberá respetar cualquier ley aplicable en cuanto a ventas con pérdidas y/o dumping.
3. Precios y pago
a) Los precios no incluyen ningún impuesto sobre el valor añadido o otros impuestos, que son la responsabilidad del Comprador. Salvo acuerdo por escrito de lo contrario, el material de embalaje necesario para fines de transporte no está incluido en el precio de compra y se cobra por separado. Esto también se aplicará a la prestación de cajas, palés u otros recipientes. En la medida en que el pedido subyacente no disponga otra cosa, se proporcionarán estos artículos al Comprador para fines de transporte a cambio de una tarifa taparte y deben ser devueltos después de la recepción de los Productos por cuenta del Proveedor.
b) El Proveedor tendrá el derecho de aumentar los precios en cualquier momento mediante notificación por escrito al Comprador. La notificación puede ser enviada por el Proveedor, a su discreción, por correo certificado, por correo con acuse de recibo, por correo electrónico o por fax. La nueva lista de precios entrará en vigor para todas las facturas emitidas 30 días naturales después que el Proveedor haya enviado la notificación de aumento de precios. Entre la fecha de comunicación del aumento de precios y la fecha en que los nuevos precios serán aplicables, el Proveedor no estará obligado a aceptar pedidos que superen el promedio, en un mismo período de días, + 10% de las cantidades facturadas por el Proveedor al Comprador durante los últimos 12 meses.
c) Pago. Todos los pagos en virtud de estas condiciones se harán en la moneda indicada en cada factura. Los empleados del Proveedor no tienen derecho a cobrar pagos.
4. Condiciones de pago
4.1. El Proveedor factura los Productos al Comprador en la fecha de envío de la mercancía. Salvo que el Proveedor acuerde por escrito lo contrario, las facturas del Proveedor deben pagarse dentro de los plazos de pago indicados en la factura (“los Plazos de Pago”). En caso de que el Comprador no reciba los Productos en la fecha prevista por razones no atribuibles al Proveedor, el Comprador tiene la obligación, no obstante, de hacer el pago como si la entrega de los Productos se hubiera realizado de conformidad con los plazos de entrega acordados. El Comprador deberá pagar todas las cantidades adeudadas en virtud del Contrato en su totalidad y sin ninguna deducción o retención, excepto cuando sea requerido por la ley, y el Comprador no tendrá derecho a hacer valer cualquier crédito, compensación o reconvención en contra del Proveedor para justificar la retención del pago de cualquier cantidad mencionada en su totalidad o en parte. En cualquier momento, el Proveedor podrá, sin perjuicio de los derechos o recursos que pueda tener, compensar cualquier importe debido por el Comprador contra cualquier cantidad a pagar por el Proveedor al Comprador.
4.2. a) Si el importe total pendiente (incluyendo los pedidos pendientes) supera el límite de crédito definido por el Proveedor ("el Límite de Crédito"), el Proveedor tendrá derecho a rechazar o retardar la entrega hasta que el importe pendiente total (incluyendo los pedidos pendientes y cualquier interés) esté por debajo del Límite de Crédito. El Límite de Crédito puede ser revisado en cualquier momento a discreción del Proveedor.
b) A falta de pago en la fecha de vencimiento, (i) el Proveedor tendrá derecho a rechazar o retardar la entrega hasta que el Proveedor haya recibido el pago íntegro en fondos de las facturas pendientes de pago, y (ii) todas las facturas pendientes serán exigibles inmediatamente, y (iii) el Proveedor deberá cobrar automáticamente y por derecho un interés anual del 10% desde la fecha de la factura de todas las cantidades pendientes y sin necesidad de notificación y deberá acumularse diariamente, y (iv) cualquier factura futura se pagará por adelantado hasta nuevo aviso del Proveedor. El Comprador deberá pagar el interés juntamente con las facturas pendientes.
c) Si hay motivos razonables para creer que el Comprador no cumplirá con sus obligaciones de pago, el Proveedor tiene derecho a exigir el pago en efectivo a cuenta o exigir que el Comprador presente una garantía bancaria satisfactoria para el pago de los Productos. En el caso de que el Comprador no lleve a cabo dicha acción inmediatamente después de la notificación del Proveedor, el Proveedor tendrá derecho a interrumpir, mediante notificación por escrito al Comprador, la entrega de todos los artículos pendientes de los Productos, sin ninguna obligación por parte del Proveedor de proporcionar compensación al Comprador.
d) Si el Comprador no paga alguna de las sumas adeudadas dentro de un (1) mes siguiente a la fecha de vencimiento, el Proveedor tiene derecho a rescindir el Contrato (o cualquier parte del mismo) mediante notificación por escrito al Comprador, con efecto inmediato. En tal caso, el Comprador se compromete, además de su obligación de pagar los intereses, a indemnizar y eximir de toda responsabilidad al Proveedor por cualquier pérdida o daño causado por la terminación del Contrato.
4.3. Reserva de dominio.
El Proveedor deberá conservar la propiedad de todos sus Productos entregados hasta que el precio de compra haya sido pagado en su totalidad por el Comprador. En caso de entregas consecutivas de los Productos, la reserva de dominio se aplicará a la entrega total hasta que se haya realizado el pago completo del precio de compra total.
El Comprador está autorizado a revender los productos comprados al Proveedor, y para los que el Proveedor ha reservado el dominio, en el desarrollo corriente de la actividad empresarial del Comprador. Si antes de que la titularidad de los Productos pase al Comprador, el Comprador queda sujeto a alguno de los eventos enumerados en la Condición 9.3, o el Proveedor cree razonablemente que tal evento está a punto de suceder y notifica al Comprador en consecuencia, entonces, siempre y cuando los productos no hayan sido revendidos o incorporados irrevocablemente en otro producto, y sin limitar cualquier otro derecho o recurso que el Proveedor pueda tener, el Proveedor podrá exigir en cualquier momento al Comprador que le devuelva los Productos y, si el Comprador no lo hace rápidamente, podrá acceder a los locales del Comprador o de un tercero, donde estén almacenados los Productos con el fin de recuperarlos.
5. Condiciones de entrega.
Salvo acuerdo por escrito de lo contrario, la entrega de los Productos siempre se llevará a cabo en virtud de los Incoterms especificados en la factura (Incoterms 2010) (“la Entrega”), y el riesgo se transmitirá al Comprador. Si las Condiciones de pago son por adelantado o equivalentes, cualquier coste adicional (como los costes de almacenamiento, los costes por demora o gastos de desvío de contenedores) incurrido por el Proveedor debido a retrasos en los pagos del Comprador después de la producción el pedido será a cargo del Comprador. El Proveedor podrá entregar los Productos a plazos, que serán facturados y pagados por separado. Cada plazo constituirá un Contrato aparte. Cualquier retraso en la entrega o defecto en un plazo no dará derecho al Comprador a cancelar cualquier otro plazo.
6. Reclamaciones y devoluciones / Conformidad de los productos
6.1. Los plazos de entrega sólo se dan a título informativo y no son vinculantes. Si las Condiciones de pago son por adelantado o equivalentes, los plazos de entrega están sujetos a la recepción del pago por adelantado por parte del Proveedor. En caso de retraso en la entrega, por cualquier razón, el Comprador no tendrá derecho a reclamar ningún tipo de compensación, a cancelar el pedido ni a rescindir el Contrato. El Proveedor deberá tomar las medidas razonables a fin de respetar el tiempo de entrega indicado en la Confirmación de Pedido.
6.2. Las reclamaciones relativas a daños de transporte y defectos obvios serán notificadas al Proveedor en los Documentos POD y/o Documentos CMR. A falta de tal notificación, se considerará que acepta irrevocablemente la mercancía y renuncia irrevocablemente a cualquier reclamación relativa a daños de transporte y defectos obvios. Las reclamaciones relativas a las discrepancias de entrada de pedidos y a las cantidades entregadas que no eran visibles en el momento de la Entrega se notificarán al Proveedor por correo electrónico dentro un plazo de 48 horas a partir de la Entrega. A falta de tal notificación, se considerará que acepta irrevocablemente los Productos y renuncia irrevocablemente a cualquier reclamación relativa a las discrepancias de entrada de pedidos y a las cantidades entregadas.
6.3. El control de la entrega por parte del Proveedor no eximirá en ningún caso al Comprador de su obligación de examinar los Productos de Entrega.
6.4. El Proveedor ofrece garantía contra vicios ocultos de materiales. Salvo que se defina lo contrario en una fecha de caducidad (cuando se mencione una fecha en el embalaje de los Productos), esta garantía comienza en la Entrega y vence un (1) año después de la Entrega. La garantía de vicios ocultos está sujeta a las reservas establecidas en las Condiciones, incluyendo, sin limitación, las reservas indicadas en las Condiciones 6.6, 6.7 y 7.1. Las reclamaciones relativas a vicios ocultos deben ser notificadas en la mayor brevedad y a más tardar cinco (5) días naturales después de descubrir el defecto. Sin embargo, si el Comprador recibe alguna reclamación con respecto a la lesión o posible lesión de un paciente o usuario, la reclamación debe ser comunicada inmediatamente (el mismo día) al Proveedor.
6.5. Todo cambio de los Productos se llevará a cabo con la aprobación previa por escrito del Servicio de atención al cliente del Proveedor solamente. No se aceptarán los Productos que estén dañados o que hayan sido retirados de su embalaje original. Salvo acuerdo por escrito de lo contrario por parte del Proveedor, el retorno de Productos corre a cargo y riesgo del Comprador.
6.6. A la entrega de los Productos, el Comprador garantiza que los Productos están debidamente embalados, almacenados en condiciones ambientales adecuadas y en condiciones tales que las remesas de los Productos pueden ser fácilmente identificados y determinados, y asegura que los Productos y sus propiedades están seguros y no están dañados. Las condiciones de almacenamiento y transporte del Comprador no deben poner en peligro los Productos de conformidad con los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el Anexo II del Reglamento PPE. El Comprador no debe alterar ni manipular el embalaje de los Productos a menos que se acuerde lo contrario por escrito. Si el Comprador decide alterar el embalaje de los Productos (por ejemplo, venderlo en cantidades comerciales más pequeñas), es responsabilidad del Comprador cumplir con el Reglamento PPE (por ejemplo, debe añadir las instrucciones de uso en el embalaje más pequeño) y con cualquier otra ley o regulación aplicable a la comercialización, venta o entrega de los Productos y el Comprador indemnizará al Proveedor y le eximirá de cualquier responsabilidad frente a cualquier reclamación resultante del incumplimiento de la misma. En ningún caso el Comprador debe volver a embalar o a distribuir ninguno de los Productos devueltos por sus clientes al Comprador. La carga de la prueba del cumplimiento de la Condición 6.6 recae sobre el Comprador.
6.7. El Comprador no instigará ninguna retirada ni adoptará ninguna medida correctora sin el permiso del Proveedor. En el caso de una retirada o una medida correctora iniciada por el Proveedor o las autoridades, el Comprador proporcionará asistencia al Proveedor para garantizar que la recogida o la medida correctora sea lo más satisfactoria posible. El Comprador deberá respetar todas las leyes y reglamentos aplicables en materia de trazabilidad de lotes y, como mínimo, deberá mantener registros en todo momento, incluidos los números de lote, las fechas y el lugar donde fueron enviados.
6.8. Salvo acuerdo por escrito de lo contrario, el Comprador no tiene derecho a la limpieza de stock.
6.9. El Comprador deberá cumplir con sus obligaciones como “distribuidor” en el marco del Reglamento PPE.
6.10. A petición de cualquier autoridad nacional competente Europea, el Proveedor deberá poner a disposición toda la información y documentación para demostrar la conformidad del producto de protección individual del Proveedor con arreglo al Reglamento PPE.
6.11. En el caso de que el Comprador reciba cualquier pregunta de cualquier autoridad o cualquier tercero en relación con la conformidad de los Productos con la ley aplicable (incluyendo, entre otros, el Reglamento PPE), informará al Proveedor de forma inmediata, y a más tardar en el primer día laborable después de recibir tal pregunta. El Comprador no hará ninguna declaración (ya sea verbalmente o por escrito) que no haya sido aprobada previamente por el Proveedor a ninguna autoridad o tercero en relación a la conformidad de los Productos con arreglo a la ley aplicable.
6.12. El Comprador garantiza que tiene, y mantendrá en los momentos pertinentes, todas las licencias, aprobaciones, notificaciones, registros, autorizaciones, certificaciones y otros permisos regulatorios necesarios para llevar a cabo sus actividades en relación con la venta o el uso de los Productos (según sea el caso).
7. Responsabilidad
7.1. El Proveedor no se hace responsable de los daños resultantes del uso o almacenamiento inadecuado, del desgaste normal, del manejo defectuoso o negligente o del uso de medios operativos incorrectos. Las obligaciones del Proveedor tampoco incluyen ni se aplican a los Productos que hayan sido objeto de accidentes, alteraciones, abuso o uso indebido. Ningún aspecto de las Condiciones debe interpretarse como una garantía de comercialización o de adecuación de los Productos para un propósito en particular. El Proveedor no asume ninguna responsabilidad por la idoneidad o adecuación de la selección por parte del usuario final de Productos para un uso específico.
La responsabilidad del Proveedor frente al Comprador por cualquier reclamación relacionada con los Productos se limitará a la reparación, sustitución, reciclaje o reembolso del precio de compra, a elección del Proveedor, y éste será el único recurso para el Comprador. En ningún caso el Proveedor será responsable por daños indirectos, consecuentes, incidentales o especiales (incluyendo, sin limitación, la pérdida de beneficios, la pérdida de fondo de comercio, el coste del capital, los costes incurridos en relación con la sustitución de las fuentes de abastecimiento, las oportunidades perdidas, o los ahorros de costes previstos).
El Proveedor sólo será responsable ante el Comprador en virtud del Contrato en caso de negligencia grave y dolo.
7.2. El Comprador deberá indemnizar y eximir de toda responsabilidad al Proveedor frente a cualquier reclamación que se presente contra el Proveedor por parte de terceros que pueda derivar, directa o indirectamente, de pérdidas o daños, por lo que el Proveedor no se hace responsable de acuerdo con lo siguiente: el Proveedor no se hace responsable de las pérdidas o daños causados por los Productos (i) a cualquier tipo de propiedad, si la pérdida o daño se produce mientras los productos están en posesión del Comprador; o (ii) a productos facturados por el Comprador o productos de los que los productos del Comprador forman parte, o de las pérdidas o daños a cualquier tipo de propiedad causados por dichos productos.
8. Derechos de propiedad intelectual y confidencialidad
8.1. La venta de la mercancía al Comprador no incluye la transferencia de los derechos de propiedad intelectual del Proveedor de cualquier tipo. El Comprador deberá respetar los derechos de propiedad intelectual del Proveedor, incluyendo, sin limitación, las marcas comerciales y derechos de autor. Cualquier uso de los derechos de propiedad intelectual del Proveedor está sujeta al consentimiento previo expreso y por escrito del Proveedor.
8.2. Las Partes se abstendrán de divulgar, directa o indirectamente, cualquier secreto comercial de la otra Parte o otra información confidencial a terceras personas, o de usar ninguna de la información y documentación adquiridas en el desempeño de la relación comercial con otros fines que no sean la ejecución de buena fe de la relación comercial.
8.3. Ninguna de las Partes hará ningún comunicado de prensa u otra declaración pública sobre su relación sin el consentimiento previo expreso y por escrito de la otra Parte, salvo que lo exija la legislación aplicable, en cuyo caso la Parte que tiene que hacer el comunicado o la declaración pública hará todos los esfuerzos razonables para obtener el consentimiento/información de la otra Parte en cuanto a la forma, naturaleza y alcance de la comunicación.
9. Rescisión
9.1. El Proveedor se reserva el derecho, en cualquier momento y por cualquier razón, a retirar de inmediato y unilateralmente de la venta cualquier Producto o publicidad relativa a dichos Productos sin compensación alguna.
9.2. El Proveedor podrá rescindir el Contrato (o cualquier parte del mismo) en cualquier momento dando al Comprador un aviso por escrito de por lo menos tres meses.
9.3. El Proveedor también tiene derecho a dar por terminado, en su totalidad o en parte, el Contrato o la entrega, con efecto inmediato y sin indemnización alguna, sin perjuicio de todos sus derechos, y sin la intervención previa de un tribunal judicial o arbitral, en los casos siguientes:
- 9.3.1. Incumplimiento por parte del Comprador de sus obligaciones con el Proveedor, las cuales se definen en las Condiciones o en los Anexos de las Condiciones, si los hay;
- 9.3.2. Quiebra, suspensión de pagos, presentación de un arreglo ordenado por los tribunales o extensión o aplazamiento de la fecha de vencimiento o cualquier petición similar a los tribunales de comercio;
- 9.3.3. Cese total o parcial de la actividad, liquidación voluntaria u ordenada por los tribunales, o cualquier situación de insolvencia del Comprador;
- 9.3.4. Cualquier incautación de los bienes, derechos y reclamaciones del Comprador o en el caso de una letra de cambio impugnada;
- 9.3.5. Cambio del control en las actividades del Comprador;
- 9.3.6. La incidencia de cualquier evento por razones fuera del control del Proveedor que haga la ejecución de las obligaciones del comprador más difícil o imposible.
9.4. La rescisión del Contrato (o cualquier parte del mismo), que pudiera surgir, no afectará a ninguno de los derechos y recursos de las Partes que se han acumulado a la rescisión. Las cláusulas que sobrevivan la rescisión explicita o implícitamente, continuarán en pleno vigor y efecto.
10. Otros
10.1. Fuerza mayor.
Ninguna de las Partes tendrá ninguna responsabilidad ni se considerará que ha incumplido estas Condiciones por cualquier retraso o imposibilidad de cumplimiento del Contrato, excepto la obligación de pagar el dinero que resulte de circunstancias ajenas al control razonable de dichas Partes, como incendios, guerras, movilizaciones generales, requisas, incautaciones, sanciones o embargos internacionales, insurrecciones y disturbios civiles, escasez de transporte, escasez general de materias, restricciones en el uso de la energía y defectos o retrasos en las entregas de los subcontratistas causados por cualquiera de las circunstancias contempladas en la presente Condición 10.1. La Parte afectada por tales circunstancias deberá notificar inmediatamente a la otra Parte por escrito cuando estas circunstancias provoquen un retraso o fallo en el rendimiento y cuando dejen de hacerlo. Si dichas circunstancias continúan durante un período ininterrumpido de más de 3 meses, cualquier Parte podrá rescindir el presente acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte, sin responsabilidad.
10.2. Exoneración
Si el Proveedor debe exonerarse en cualquier momento de sus derechos por violación o incumplimiento de las disposiciones del Contrato por parte del Comprador, tal exoneración no se interpretará como una exoneración continuada en relación con otras infracciones o incumplimientos de la misma u otras disposiciones del Contrato.
10.3. Divisibilidad
Si debido a un cambio en cualquier ley aplicable o debido a una decisión u otro acto de cualquier autoridad competente, una o más disposiciones del Contrato ya no pueden ser ejecutadas o deben modificarse, las Partes acuerdan que se esforzarán para encontrar una solución alternativa que se aproxime tanto como sea posible a la situación contractual existente antes de dicha modificación, resolución o acto. Si esta solución no se encuentra dentro de los seis (6) meses a partir de que las Partes hayan conocido esta modificación, resolución o acto, cualquiera de las Partes podrá someter la cuestión a los tribunales, de conformidad con la Condición 11.
10.4. Independencia. Las Partes son contratistas independientes y ninguna de las Partes es representante legal, empleado o agente de otra Parte.
10.5. Cesión y subcontratación.
En cualquier momento el Proveedor podrá ceder, transferir, cargar, subcontratar o hacer uso de otro modo con todos o ningún de sus derechos u obligaciones en virtud del Contrato.
l Comprador no podrá ceder, transferir, cargar, subcontratar o hacer uso de otro modo con todos o ningún de sus derechos u obligaciones en virtud del Contrato sin el consentimiento previo y por escrito del Proveedor.
10.6. Notificaciones.
Cualquier notificación u otra comunicación a una Parte en virtud de o en conexión con el Contrato se hará por escrito, dirigido a dicha Parte en su sede social (si se trata de una empresa) o en su centro de actividad principal (en cualquier otro caso) o en cualquier otra dirección que dicha Parte haya especificado a la otra Parte por escrito de acuerdo con esta Condición, y será entregada personalmente, enviada por correo prepagado de primera clase, correo certificado, servicio de mensajería comercial, fax o correo electrónico.
Una notificación u otra comunicación se considerará recibida: si se entrega personalmente, cuando se deja en la dirección antes mencionada; si se envía por correo prepagado de primera clase o correo certificado, a las 9 de la mañana del segundo Día Hábil después del envío; si se envía por servicio de mensajería comercial, en la fecha y hora del recibo firmado por el mensajero; o, si se envía por fax o correo electrónico, un Día Hábil después de la transmisión.
Las disposiciones de esta Condición no se aplicarán a los servicios de cualquier procedimiento o otros documentos en ninguna acción legal.
10.7. Derechos de terceros.
Una persona que no es parte del Contrato no tendrá derecho alguno en virtud de o en conexión con el mismo.
10.8. Marca propia.
Si el Proveedor produce los Productos para el Comprador con la Marca propia del Comprador, el Comprador se convertirá en el “fabricante” como se establece en la Cláusula 12 del Reglamento PPE y asumirá todas las obligaciones del “fabricante” según el reglamento PPE, a menos que se acuerde lo contrario por escrito.
10.9. Política de privacidad.
Ansell puede recopilar (1) datos personales que el Comprador proporciona a Ansell de forma voluntaria e (2) información general sobre los usuarios o el uso de los Productos que no incluye datos personales. Los datos personales recopilados por Ansell pueden transferirse a Ansell Affiliates, que son empresas afiliadas a la organización global Ansell, cuando sea necesario para cumplir con el fin para el cual el Comprador ha enviado la información. Una vez proporcionados los datos personales a Ansell, Ansell no transmitirá datos personales a ningún tercero sin el consentimiento previo del Comprador, excepto si así lo exige la ley. Ansell puede recopilar estadísticas globales sobre clientes, ventas y productos para divulgarlas a socios colaboradores de Ansell. Sin embargo, estas estadísticas no contendrán ninguna información que permita identificar al Comprador y/o a los usuarios finales.
11. Legislación y jurisdicción aplicables
La legislación aplicable a este Contrato (incluidos todos los asuntos contractuales, extracontractuales y precontractuales que surjan o estén relacionados con el mismo) es la del país del Comprador, es decir, el país de la dirección de facturación del Comprador ("el País"). Se excluye la aplicación del Convenio de Viena sobre la compraventa internacional de mercaderías del 11 de abril de 1980. El Comprador deberá respetar las leyes aplicables. Los tribunales de la capital del País tienen jurisdicción exclusiva para resolver cualquier disputa que surja de las relaciones contractuales entre el Proveedor y el Comprador (incluidos todos los asuntos contractuales, extracontractuales y precontractuales que surjan o estén relacionados con el mismo).
El Comprador reconoce y acepta mediante la presente que los Productos y/o información confidencial pueden estar sujetos a leyes, reglamentos, normas y licencias de sanciones comerciales y control de exportaciones, incluyendo sin límite los de los EE.UU, la UE y el País ("Reglamento de control de las exportaciones y sanciones"). El Comprador deberá cumplir con el Reglamento de control de las exportaciones y sanciones y acepta que es el único responsable de garantizar el cumplimiento de dicho reglamento. En particular, pero sin limitación, el Comprador no usará, venderá, revenderá, exportará, reexportará, cederá, divulgará o hará uso de otro modo, y procurará que tampoco lo hagan sus socios, de los Productos y/o la información confidencial, directa o indirectamente, en cualquier país, destino o persona sin antes obtener cualquier licencia de exportación u otra aprobación del gobierno y completar las formalidades que se requieran según el Reglamento de control de las exportaciones y sanciones. El Comprador no podrá provocar de ninguna manera que el Proveedor incumpla el Reglamento de control de las exportaciones y sanciones y deberá proteger, indemnizar y eximir de toda responsabilidad al Proveedor por cualquier sanción, pérdida o responsabilidad incurrida por el Proveedor como resultado del incumplimiento del Comprador con esta Condición 11. El incumplimiento por parte del Comprador con cualquier parte de esta Condición 11, constituirá un incumplimiento del contenido de este Contrato. El Proveedor se reserva el derecho a negarse a involucrarse o realizar un pedido, a cancelar cualquier orden a su entera discreción, si el Proveedor considera que el Comprador ha incumplido alguna parte de esta Condición 11.
El Comprador reconoce y acepta que las leyes de los países fuera del País, que incluyen, entre otras, las normativas sobre exportaciones de la UE y los EE.UU., los reglamentos sobre el Tráfico Internacional de Armas de la UE y los EE.UU., las leyes de Prácticas Corruptas en el Extranjero de la UE y los EE.UU. y la Ley de Prácticas Corruptas del Reino Unido (incluyendo, sin limitación, la Ley contra el Soborno del 2012 del Reino Unido), pueden aplicarse a las actividades que son objeto del Contrato. El Comprador se compromete a cumplir con todas las leyes y a notificar al Proveedor inmediatamente de cualquier incumplimiento de dichas leyes. El cumplimiento de la presente cláusula es muy importante para la ejecución del Contrato.
12. Dependiendo de la entidad jurídica que actúa como proveedor o de las leyes aplicables a las Condiciones, los términos y condiciones siguientes de la Condición 12 prevalecerán sobre los términos generales contrarios definidos, según proceda, en las Condiciones 1 hasta la 11:
12.1 COMASEC SAS y ANSELL SA:
12.1.1- Pedidos:
Los pedidos deben incluir los datos siguientes:
- Número de pedido
- referencia del producto/s, descripción/es, cantidad/es
- direcciones de entrega y facturación
- fecha de entrega preferida
El Proveedor no asume ninguna responsabilidad por los errores de entrega causados por una equivocación del Comprador en la redacción de su pedido.
12.1.2- Pago:
Las facturas del Proveedor deben pagarse conforme a la Ley de modernización económica (Loi de Modernisation Economique). No hay descuentos por pago anticipado.
Propiedad: de acuerdo con la ley, el vendedor sigue siendo el propietario de la mercancía hasta que la factura ha sido pagada en su totalidad por el Comprador.
Retraso en el pago: Cualquier factura no pagada en el plazo acordado con el Proveedor puede dar lugar a sanciones por demora calculadas a razón de 3 veces la tasa de interés legal (de acuerdo con el artículo 441-6 del Código Mercantil).
Los gastos ocasionados por recuperar las deudas se cargarán al Comprador, con un total mínimo de 40 euros. El Comprador tendrá que pagar los gastos relacionados con la recuperación de la deuda, previa presentación de justificantes.
-12.1.3
El Comprador renuncia al aplicación de las disposiciones del Artículo 1223 del Código Civil
El Comprador renuncia al aplicación de las disposiciones del Artículo 1226 del Código Civil
12.2. Cuando según la cláusula11 las leyes de Italia sean aplicables:
-12.2.1. La Condición 9.3.2. no es aplicable. En caso de quiebra, suspensión de pagos, presentación de un arreglo ordenado o extensión o aplazamiento de la fecha de vencimiento o cualquier petición similar a los tribunales de comercio, se deben cumplir los derechos del Proveedor como se indica en la Sección 71 de la Ley italiana sobre quiebras (Italian Bankruptcy Law). R.D. 16 de marzo 1942 n. 267.
-12.2.2. El Proveedor confirma que los datos personales del Comprador entregados al Proveedor por el Comprador o que lleguen de otra manera a su conocimiento en la ejecución del Contrato se utilizarán, se almacenarán y se tratarán en cumplimiento con los términos del Decreto Legislativo nº 196/2003.
12.3. Cuando las leyes de Inglaterra y Gales sean aplicables:
Además de las Condiciones 7.1 y 7.2: Responsabilidad
Los términos implícitos en las secciones 13 a 15 de la Ley de venta de bienes de 1979 (Sale of Goods Act 1979) se excluyen del Contrato en la mayor medida permitida por la ley.
Nada en las presentes Condiciones deberá limitar o excluir la responsabilidad del Proveedor por:
(a) Muerte o daños personales causados por su negligencia o la negligencia de sus empleados, agentes o subcontratistas (en su caso).
(b) Fraude o tergiversación fraudulenta.
(c) Incumplimiento de las condiciones exigidas por la sección 12 de la Ley de venta de bienes de 1979 (Sale of Goods Act 1979).
(d) Productos defectuosos bajo la Ley de protección de los consumidores de 1987 (Consumer Protection Act 1987).
(e) Cualquier asunto respecto del cual sería ilegal que el Proveedor excluyera o limitara la responsabilidad.
Con sujeción a lo anterior y a la Condición 7.1, la responsabilidad total del Proveedor frente al Comprador en relación con el resto de pérdidas derivadas de o en conexión con el Contrato, ya sea por contrato, agravio (incluyendo negligencia), incumplimiento de una obligación legal, o de otra manera, no superará en ningún caso el precio de los Productos.
12.4. Cuando, según la cláusula 11, las leyes de Francia sean aplicables:
Cláusula de variación anual. Respetando el equilibrio del acuerdo entre las partes, los precios se actualizarán cada año contractual con efectos a partir del 1 de enero o del 1 de julio de cada año, a discreción del Proveedor. Esta actualización será notificada por el Proveedor al Comprador a más tardar un mes antes de la fecha de entrada en vigor de las nuevas condiciones arancelarias. En caso de desacuerdo sobre los cambios en esa fecha, el Contrato terminará a finales de año.
Cláusula de variación durante el período de vigencia del contrato. El Proveedor se reserva el derecho de cambiar las condiciones arancelarias durante el año para tener en cuenta las fluctuaciones de precio de las materias primas, de las tasas de cambio, del coste salarial o de cualquier otro factor que interviene en el costo de los productos. Las partes se reunirán para negociar las nuevas condiciones arancelarias. En caso de desacuerdo sobre estas modificaciones, el Contrato terminará 1 mes después del fin de las negociaciones.